Auto Supremo AS/0525/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2009

Fecha: 20-Oct-2009

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 525 Sucre, 20 de octubre de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Públicoc/ Reinaldo Marín Cossio y Mariza García García

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara la no extinción de la acción penal)

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Sucre, 20 de octubre de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal denegatorio a fs. 183 a 184, pronunciado en consideración a la solicitud de extinción de la acción penal, interpuesto por la Dra. Sofía Ondarza Loayza defensora de oficio de los procesados dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Reinaldo Marín Cossio y Mariza García García, por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado". Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir con el Auto Constitucional Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, que complementa la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, que determina: "...la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada"