CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo del caso de autos se tiene que el caso se
CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo del caso de autos se tiene que el caso se inició a querella presentada por Juan Rito Soliz Ortiz el 26 de enero de 1999 cursante a fs. 27, que por Auto de 25 de mayo de 1999 que cursa a fs. 29 vlta., se instruyó sumario penal en contra de Ricardo Vargas, concluyendo la fase del sumario con Auto de procesamiento de 29 de octubre de 2001 conforme cursa a fs. 100 y vlta., contra Ricardo Vargas Pérez por el delito de estafa, tipificado por el art. 335 del Código penal, sobre cuya base se tramitó la fase del plenario al término del cual se dictó Sentencia condenatoria de 4 de noviembre de 2002 cursante de fs. 286 a 287; resolución que fue apelada por el procesado a fs. 290, que fue confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 25 de noviembre de 2003 a fs. 327 y vlta., fallo impugnado en casación por el procesado de fs. 351 a 354 vlta; ameritando la radicatoria del expediente en esta Sala Penal desde el 23 de febrero de 2005 cursante a fs. 363, sin que hasta la fecha se hubiera emitido el fallo correspondiente
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el proceso se halla radicado en este Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre, establece que el órgano
- Que, en el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre, establece
- Que, a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre, determinó en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo del caso de autos se tiene que el caso se
- Que, la tramitación de la presente causa se prolongó más allá del plazo razonable, evidenciándose
- Que, la demora injustificada no es atribuible al procesado, mas al contrario se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
