Auto Supremo AS/0526/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2009

Fecha: 20-Oct-2009

Que, la demora injustificada no es atribuible al procesado, mas al contrario se evidencia que


Que, la demora injustificada no es atribuible al procesado, mas al contrario se evidencia que la dilación fue producto de los órganos jurisdiccionales, por cuya razón lógica y de conformidad al espíritu de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, la Sentencia Constitucional N° 0101/2004 de 14 de septiembre, y el Auto Constitucional Complementario Nº 0079/2004-ECA enunciado, que establece que todo proceso tiene un plazo de duración máximo, si cumplido el plazo, este proceso no terminó por circunstancias atribuibles a la administración de justicia, el estado ha perdido legitimidad para hacer uso de su poder sancionador, debiendo procederse de oficio a la declaratoria de extinción de la acción penal a objeto de no amenazar la libertad del procesado y la lesión a otros derechos como el de la dignidad y la seguridad jurídica, por lo que corresponde en el caso sub-lite aplicar la jurisprudencia constitucional y declarar la extinción de la acción penal a favor del encausado