Que, la tramitación de la presente causa se prolongó más allá del plazo razonable, evidenciándose
Que, la tramitación de la presente causa se prolongó más allá del plazo razonable, evidenciándose que la fase del sumario duró más de dos años y nueve meses, adicionándose la fase del plenario que tuvo una duración de mas de un año desde su radicatoria a fs. 105 vlta., tiempo injustificado considerando la escasa complejidad que revestía la investigación del hecho imputado; la resolución de alzada fue emitida luego de transcurridos mas de once meses de recibido el expediente por el tribunal ad quem, dilación que no puede ser atribuible al procesado, concluyendo este Tribunal de manera taxativa que en el caso de autos, a la fecha tiene una duración nada razonable de más de 10 años, computados desde el primer acto procesal de 26 de enero de 1999; ahora si bien el procesado presentó recursos para su defensa reconocidos en ley, de modo alguno esto puede significar una actitud dilatoria al proceso
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el proceso se halla radicado en este Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre, establece que el órgano
- Que, en el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre, establece
- Que, a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre, determinó en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo del caso de autos se tiene que el caso se
- Que, la tramitación de la presente causa se prolongó más allá del plazo razonable, evidenciándose
- Que, la demora injustificada no es atribuible al procesado, mas al contrario se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
