CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el proceso se halla radicado en este Tribunal
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 526 Sucre, 20 de octubre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Rito Soliz c/ Ricardo Vargas Pérez
Estafa (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 20 de octubre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de fs. 369 a 372 sobre la no extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dentro la causa penal seguido por Juan Rito Soliz contra Ricardo Vargas Pérez, por el delito de estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal, los antecedentes, y,
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el proceso se halla radicado en este Tribunal a raíz del recurso de casación, formulado por Ricardo Vargas Pérez de fs. 351 a 354, en cuyo mérito el Ministerio Público por requerimiento de fs. 369 a 372 e invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101 y Auto Complementario, de 14 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, requirió la no extinción de la acción penal luego de efectuar consideraciones del principio de legalidad y realizar el cómputo de los actuados, concluyó que la conducta del procesado y de su defensa estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional 0101/2004, por lo que el Supremo Tribunal, disponga no haber lugar a la extinción de la acción penal a favor del procesado Ricardo Vargas Pérez
AUTO SUPREMO: 526 Sucre, 20 de octubre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Rito Soliz c/ Ricardo Vargas Pérez
Estafa (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 20 de octubre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de fs. 369 a 372 sobre la no extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dentro la causa penal seguido por Juan Rito Soliz contra Ricardo Vargas Pérez, por el delito de estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal, los antecedentes, y,
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el proceso se halla radicado en este Tribunal a raíz del recurso de casación, formulado por Ricardo Vargas Pérez de fs. 351 a 354, en cuyo mérito el Ministerio Público por requerimiento de fs. 369 a 372 e invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101 y Auto Complementario, de 14 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, requirió la no extinción de la acción penal luego de efectuar consideraciones del principio de legalidad y realizar el cómputo de los actuados, concluyó que la conducta del procesado y de su defensa estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional 0101/2004, por lo que el Supremo Tribunal, disponga no haber lugar a la extinción de la acción penal a favor del procesado Ricardo Vargas Pérez
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el proceso se halla radicado en este Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre, establece que el órgano
- Que, en el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre, establece
- Que, a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre, determinó en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo del caso de autos se tiene que el caso se
- Que, la tramitación de la presente causa se prolongó más allá del plazo razonable, evidenciándose
- Que, la demora injustificada no es atribuible al procesado, mas al contrario se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
