Auto Supremo AS/0526/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2009

Fecha: 20-Oct-2009

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el proceso se halla radicado en este Tribunal

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 526 Sucre, 20 de octubre de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Juan Rito Soliz c/ Ricardo Vargas Pérez

Estafa (Declara la extinción de la acción penal)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 20 de octubre de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal de fs. 369 a 372 sobre la no extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dentro la causa penal seguido por Juan Rito Soliz contra Ricardo Vargas Pérez, por el delito de estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal, los antecedentes, y,

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el proceso se halla radicado en este Tribunal a raíz del recurso de casación, formulado por Ricardo Vargas Pérez de fs. 351 a 354, en cuyo mérito el Ministerio Público por requerimiento de fs. 369 a 372 e invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101 y Auto Complementario, de 14 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, requirió la no extinción de la acción penal luego de efectuar consideraciones del principio de legalidad y realizar el cómputo de los actuados, concluyó que la conducta del procesado y de su defensa estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional 0101/2004, por lo que el Supremo Tribunal, disponga no haber lugar a la extinción de la acción penal a favor del procesado Ricardo Vargas Pérez