Que, a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre, determinó en
Que, a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre, determinó en el punto III.1.3 que: "así como de la SC 0101/2004 y su AC 0079/2004-ECA, se extraen las sub reglas relativas a las condiciones formales y materiales para la extinción del proceso penal tramitado conforme a las normas del régimen procesal abrogado; 1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) las condiciones materiales para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: ... (...) en cada caso concreto, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado...no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el proceso se halla radicado en este Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre, establece que el órgano
- Que, en el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre, establece
- Que, a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre, determinó en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo del caso de autos se tiene que el caso se
- Que, la tramitación de la presente causa se prolongó más allá del plazo razonable, evidenciándose
- Que, la demora injustificada no es atribuible al procesado, mas al contrario se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
