Auto Supremo AS/0526/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2009

Fecha: 20-Oct-2009

Que, a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre, determinó en


Que, a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre, determinó en el punto III.1.3 que: "así como de la SC 0101/2004 y su AC 0079/2004-ECA, se extraen las sub reglas relativas a las condiciones formales y materiales para la extinción del proceso penal tramitado conforme a las normas del régimen procesal abrogado; 1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) las condiciones materiales para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: ... (...) en cada caso concreto, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado...no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"