Que, en el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre, establece
Que, en el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre, establece en el punto III.1., que para considerar la extinción de la acción penal, "...la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, está supeditada a que en su aplicación se respete la interpretación efectuada por esta jurisdicción constitucional, la que ha determinado que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión"
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el proceso se halla radicado en este Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre, establece que el órgano
- Que, en el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre, establece
- Que, a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre, determinó en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo del caso de autos se tiene que el caso se
- Que, la tramitación de la presente causa se prolongó más allá del plazo razonable, evidenciándose
- Que, la demora injustificada no es atribuible al procesado, mas al contrario se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
