CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 531 Sucre, 24 de octubre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Emigdio Escobar Céspedes, Pascual Suxo Ramos y Félix Villavicencio Flores
evasión y favorecimiento a la evasión (Declara la extinción de la acción penal y la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 24 de octubre de 2009
VISTOS: La remisión de oficio a fs. 221, dispuesta por este tribunal a efectos que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Emigdio Escobar Céspedes, Pascual Suxo Ramos y Félix Villavicencio Flores, por los delitos de evasión y favorecimiento a la evasión, previstos y sancionados por los arts.72 y 73 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, Ley 1008, los antecedentes de la materia, y;
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
AUTO SUPREMO: 531 Sucre, 24 de octubre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Emigdio Escobar Céspedes, Pascual Suxo Ramos y Félix Villavicencio Flores
evasión y favorecimiento a la evasión (Declara la extinción de la acción penal y la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 24 de octubre de 2009
VISTOS: La remisión de oficio a fs. 221, dispuesta por este tribunal a efectos que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Emigdio Escobar Céspedes, Pascual Suxo Ramos y Félix Villavicencio Flores, por los delitos de evasión y favorecimiento a la evasión, previstos y sancionados por los arts.72 y 73 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, Ley 1008, los antecedentes de la materia, y;
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
- CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial
- Que a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005
- Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que, en el caso sub-lite se tiene que el proceso se inició el 20
- Por lo que, la eventualidad de la extinción de la acción por el transcurso del
- Que a la luz de la jurisprudencia de los Organismos Supranacionales de Derechos Humanos, Pacto
- En relación al co-procesado Emigdio Escobar Céspedes de la revisión de antecedentes se evidencia, que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
