POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de oficio, en desacuerdo con el requerimiento fiscal cursante de fs. 224 227, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en favor de los imputados Pascual Suxo Ramos y Félix Villavicencio Flores, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por los delitos de evasión y favorecimiento a la evasión, sancionados en los art. 72 y 73 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, disponiendo el archivo de obrados, respecto a estas debiendo cesar en consecuencia, todas las mediadas dispuestas en su contra, Con relación al co-procesado Emigdio Escobar Céspedes de pleno acuerdo con el requerimiento fiscal cursante de fs. 224 a 227, declara de oficio, LA NO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, quedando firme el Auto de Vista de 12 de enero de 2004, únicamente respecto a este, al no haber formulado recurso alguno el procesado Emigdio Escobar Céspedes contra la referida resolución superior
- CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial
- Que a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005
- Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que, en el caso sub-lite se tiene que el proceso se inició el 20
- Por lo que, la eventualidad de la extinción de la acción por el transcurso del
- Que a la luz de la jurisprudencia de los Organismos Supranacionales de Derechos Humanos, Pacto
- En relación al co-procesado Emigdio Escobar Céspedes de la revisión de antecedentes se evidencia, que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
