Auto Supremo AS/0531/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2009

Fecha: 24-Oct-2009

Que a la luz de la jurisprudencia de los Organismos Supranacionales de Derechos Humanos, Pacto


Que a la luz de la jurisprudencia de los Organismos Supranacionales de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Tribunal Constitucional todos ellos con jerarquía constitucional y la norma Procedimental Penal, que obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal, de manera decisiva se tiene que el presente proceso penal duró mas de nueve años desde su inicio en noviembre de 1999, un término excesivamente prolongado, considerando que no se trataba de un proceso complejo, que la conducta de los encausados Pascual Suxo Ramos y Félix Villavicencio Flores no ha influido en el retraso del proceso y que su duración se debe a la mora procesal del Ministerio Público y el deficiente desempeño del Órgano Jurisdiccional por la manera en que el proceso ha sido conducido, asimismo por la rebeldía del procesado Emigdio Escobar Céspedes; por lo que corresponde aplicar las facultades liberadoras de responsabilidad penal en favor de los imputados Pascual Suxo Ramos y Félix Villavicencio Flores en estricta aplicación de la jurisprudencia internacional, los tratados y pactos de los que forma parte nuestra nación y conforme la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia corresponde declarar extinguida la acción penal por duración máxima del proceso a favor de los dos primeros co-procesados mencionados