En relación al co-procesado Emigdio Escobar Céspedes de la revisión de antecedentes se evidencia, que
En relación al co-procesado Emigdio Escobar Céspedes de la revisión de antecedentes se evidencia, que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración es también en parte atribuible a la conducta de este co-procesado, quien provocó la dilación de la causa por haber sido declarado rebelde y contumaz a la ley, mediante edictos cursantes a fs. 80, 195 y 217, situación jurídica que se crea en el proceso por el hecho de la incomparecencia hasta el presente, del procesado Emigdio Escobar Céspedes con todas las implicaciones que esta significa, como la designación de abogados defensores, citación por edictos y otros que la ley impone, precisamente por tratarse de rebelde y contumaz a la ley, siendo también la demora o dilación en la tramitación del proceso objetivamente atribuible al accionar del co-procesado rebelde quien enmarcó sus actos a aquellos que la propia jurisprudencia constitucional considera como dilatorios, por lo que se concluye que debe darse aplicación a lo establecido en las Sentencias Constitucionales Nº 0101/2004 y el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 14 y 29 de septiembre de 2004 respectivamente, sobre la no extinción de la acción penal en relación al co-procesado Emigdio Escobar Céspedes, quien debe asumir las consecuencias de sus actos, ya que fue él mismo quien se colocó en estado de indefensión
- CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial
- Que a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005
- Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que, en el caso sub-lite se tiene que el proceso se inició el 20
- Por lo que, la eventualidad de la extinción de la acción por el transcurso del
- Que a la luz de la jurisprudencia de los Organismos Supranacionales de Derechos Humanos, Pacto
- En relación al co-procesado Emigdio Escobar Céspedes de la revisión de antecedentes se evidencia, que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
