Auto Supremo AS/0531/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2009

Fecha: 24-Oct-2009

En relación al co-procesado Emigdio Escobar Céspedes de la revisión de antecedentes se evidencia, que


En relación al co-procesado Emigdio Escobar Céspedes de la revisión de antecedentes se evidencia, que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración es también en parte atribuible a la conducta de este co-procesado, quien provocó la dilación de la causa por haber sido declarado rebelde y contumaz a la ley, mediante edictos cursantes a fs. 80, 195 y 217, situación jurídica que se crea en el proceso por el hecho de la incomparecencia hasta el presente, del procesado Emigdio Escobar Céspedes con todas las implicaciones que esta significa, como la designación de abogados defensores, citación por edictos y otros que la ley impone, precisamente por tratarse de rebelde y contumaz a la ley, siendo también la demora o dilación en la tramitación del proceso objetivamente atribuible al accionar del co-procesado rebelde quien enmarcó sus actos a aquellos que la propia jurisprudencia constitucional considera como dilatorios, por lo que se concluye que debe darse aplicación a lo establecido en las Sentencias Constitucionales Nº 0101/2004 y el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 14 y 29 de septiembre de 2004 respectivamente, sobre la no extinción de la acción penal en relación al co-procesado Emigdio Escobar Céspedes, quien debe asumir las consecuencias de sus actos, ya que fue él mismo quien se colocó en estado de indefensión