Auto Supremo AS/0447/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2009

Fecha: 09-Nov-2009

CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero


CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero para dicho cometido el Máximo Tribunal no puede omitir cumplir la obligación señalada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial que señala que los Tribunales de Casación están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, cuya finalidad en el caso de autos es verificar si la dilación se debe a los órganos jurisdiccionales que no observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos o si la dilación del proceso se debe a los encausados; por lo que ejercitando tal facultad de la revisión del proceso penal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el normal procesamiento de la causa como: La solicitud de suspensión de audiencia confesoria solicitada por el abogado defensor del imputado Seferino Condori Quispe a fs. 109, la suspensión de la audiencia de declaracion confesoria, por la inasistencia del abogado defensor del procesado Seferino Condori Quispe cursante a fs. 110, la suspensión de la audiencia de prosecución y cierre de debates, por la inasistencia del abogado defensor del procesado Seferino Condori Quispe cursante a fs. 159, la suspensión de la audiencia pública de lectura de los alegatos y sentencia, por la inasistencia del abogado defensor del procesado Seferino Condori Quispe cursante a fs. 204, la suspensión de la audiencia pública de lectura de los alegatos y sentencia, por la inasistencia del abogado defensor del procesado Seferino Condori Quispe cursante a fs. 205, la suspensión de la audiencia pública de lectura de sentencia, por la inasistencia del abogado defensor del procesado Seferino Condori Quispe cursante a fs. 208, el apersonamiento de Natividad Fernández Apaza concubina del procesado Seferino Condori Quispe pese a haber sido retirada de la acusación fiscal cursante a fs. 209, el apersonamiento de Tomas Gutiérrez Santos supuesto propietario del vehículo incautado sin acreditar derecho propietario a fs. 212, la suspensión de la audiencia pública de lectura de sentencia, por la inasistencia del abogado defensor del procesado Seferino Condori Quispe cursante a fs. 224, la suspensión de la audiencia pública de lectura de sentencia, por la inasistencia del abogado defensor del procesado Seferino Condori Quispe cursante a fs. 229, la apelación a la sentencia cursante a fs. 239, apelación que fue resuelta por Auto de Vista de fecha 25 de julio de 2003, por la cual se confirma la sentencia apelada cursante a fs. 253 a 254, el recurso de casación cursante interpuesto por el procesado Seferino Condori Quispe a fs. 260 a 261. Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de la acción penal, más al contrario se desprende que la dilación del trámite se debió a actuados que son de responsabilidad del procesado y su abogado defensor, esa es la línea que demarcaron con las consecutivas inasistencias el procesado y abogado defensor a las audiencias que ineludiblemente debieron asistir