CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero para dicho cometido el Máximo Tribunal no puede omitir cumplir la obligación señalada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial que señala que los Tribunales de Casación están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, cuya finalidad en el caso de autos es verificar si la dilación se debe a los órganos jurisdiccionales que no observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos o si la dilación del proceso se debe a los encausados; por lo que ejercitando tal facultad de la revisión del proceso penal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el normal procesamiento de la causa como: La solicitud de suspensión de audiencia confesoria solicitada por el abogado defensor del imputado Seferino Condori Quispe a fs. 109, la suspensión de la audiencia de declaracion confesoria, por la inasistencia del abogado defensor del procesado Seferino Condori Quispe cursante a fs. 110, la suspensión de la audiencia de prosecución y cierre de debates, por la inasistencia del abogado defensor del procesado Seferino Condori Quispe cursante a fs. 159, la suspensión de la audiencia pública de lectura de los alegatos y sentencia, por la inasistencia del abogado defensor del procesado Seferino Condori Quispe cursante a fs. 204, la suspensión de la audiencia pública de lectura de los alegatos y sentencia, por la inasistencia del abogado defensor del procesado Seferino Condori Quispe cursante a fs. 205, la suspensión de la audiencia pública de lectura de sentencia, por la inasistencia del abogado defensor del procesado Seferino Condori Quispe cursante a fs. 208, el apersonamiento de Natividad Fernández Apaza concubina del procesado Seferino Condori Quispe pese a haber sido retirada de la acusación fiscal cursante a fs. 209, el apersonamiento de Tomas Gutiérrez Santos supuesto propietario del vehículo incautado sin acreditar derecho propietario a fs. 212, la suspensión de la audiencia pública de lectura de sentencia, por la inasistencia del abogado defensor del procesado Seferino Condori Quispe cursante a fs. 224, la suspensión de la audiencia pública de lectura de sentencia, por la inasistencia del abogado defensor del procesado Seferino Condori Quispe cursante a fs. 229, la apelación a la sentencia cursante a fs. 239, apelación que fue resuelta por Auto de Vista de fecha 25 de julio de 2003, por la cual se confirma la sentencia apelada cursante a fs. 253 a 254, el recurso de casación cursante interpuesto por el procesado Seferino Condori Quispe a fs. 260 a 261. Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de la acción penal, más al contrario se desprende que la dilación del trámite se debió a actuados que son de responsabilidad del procesado y su abogado defensor, esa es la línea que demarcaron con las consecutivas inasistencias el procesado y abogado defensor a las audiencias que ineludiblemente debieron asistir
- Delito: Transporte de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en los
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- CONSIDERANDO: Que, se debe considerar que todo delito grave es un hecho complejo; lo que
- Que, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Debiendo ponderarse igualmente el perjuicio producido a las victimas en el delito de narcotráfico, resultando
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Ministro Disidente: José Luis Baptista Morales
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 28 de agosto de 2003 (fojas 260 a
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició el 16 de abril de 2001 (fojas
- Que el mencionado recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema
- Que debido al hecho de no existir señal alguna que permita sostener que la demora
- Que el tema de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
