Auto Supremo AS/0447/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2009

Fecha: 09-Nov-2009

Que el mencionado recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema


Que el mencionado recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 14 de noviembre de 2003 (fojas 264) sin que hasta la fecha se haya dictado la correspondiente resolución definitiva, razón por la cual, habiendo transcurrido más de ocho años desde el inicio de esa causa sin que la sentencia dictada esté ejecutoriada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas bajo el régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde el día de publicación de ese nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y obliga a los jueces a declarar extinguida la respectiva acción penal si se comprobó que transcurrió el indicado plazo sin la conclusión final respectiva