Que la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en los
Que la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en los fundamentos jurídicos, en el punto III.1., que para considerar la extinción de la acción penal, "... la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, está supeditada a que en su aplicación se respete la interpretación efectuada por esta jurisdicción constitucional, la que ha determinado que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión. ...el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, ha señalado que serán las autoridades jurisdiccionales competentes que..., determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público
- Delito: Transporte de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en los
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- CONSIDERANDO: Que, se debe considerar que todo delito grave es un hecho complejo; lo que
- Que, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Debiendo ponderarse igualmente el perjuicio producido a las victimas en el delito de narcotráfico, resultando
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Ministro Disidente: José Luis Baptista Morales
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 28 de agosto de 2003 (fojas 260 a
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició el 16 de abril de 2001 (fojas
- Que el mencionado recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema
- Que debido al hecho de no existir señal alguna que permita sostener que la demora
- Que el tema de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
