CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
VISTOS: El requerimiento denegatorio de la extinción de la acción penal a fs. 272 a 273; pronunciado de oficio por el Fiscal Adjunto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Seferino Condori Quispe, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en, términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debido a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- Delito: Transporte de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en los
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- CONSIDERANDO: Que, se debe considerar que todo delito grave es un hecho complejo; lo que
- Que, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Debiendo ponderarse igualmente el perjuicio producido a las victimas en el delito de narcotráfico, resultando
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Ministro Disidente: José Luis Baptista Morales
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 28 de agosto de 2003 (fojas 260 a
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició el 16 de abril de 2001 (fojas
- Que el mencionado recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema
- Que debido al hecho de no existir señal alguna que permita sostener que la demora
- Que el tema de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
