A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró
Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, estableció que el órgano jurisdiccional debe analizar en forma objetiva los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencias debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal..."
A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró que: 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado
- Partes: Ministerio Público c/ Dominga Rocha Orellana y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
- CONSIDERANDO: Que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
- Que Juan Ramírez Arancibia y Dominga Rocha Orellana, a través de los memoriales de fojas
- Que el Ministerio Público a través del memorial de fojas 599 a 602, requirió por
- Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró
- Que el artículo 141 del Código de Pdto
- CONSIDERANDO: Que del análisis del proceso, se tiene
- Por otro lado, aprueba las actas sobre los bienes incautados, cursante en obrados y ordena
- 2
- Declaró a Cristóbal Irala Carballo, Juan Romero Irala y Teodocía Carrasco Paredes, autores del delito
- A los procesados Dominga Rocha Orellana, David Guaribana Noza, Cristóbal Irala Carballo, Teodocia Carrasco Paredes,
- Por otra parte, de conformidad a lo estipulado por el artículo 71 inciso b) de
- El vehículo, tipo camioneta, con placa de control Nº SEO-235 y el automóvil con placa
- 3
- El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista Nº 172/02 de 6 de
- 4
- Que también se debe restar ó descontar las vacaciones judiciales en forma anual, consistente en
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 19 y el 29 de noviembre de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes
- Que debido al hecho de no haberse dado desde esa fecha cumplimiento a la regla
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
