Auto Supremo AS/0458/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2009

Fecha: 20-Nov-2009

Que también se debe restar ó descontar las vacaciones judiciales en forma anual, consistente en


Que también se debe restar ó descontar las vacaciones judiciales en forma anual, consistente en 25 días calendario; por otro lado téngase presente que de conformidad con lo establecido por el artículo 145 de la misma Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el narcotráfico es considerado un delito de "lesa humanidad", toda vez que el tráfico de sustancias controladas es un delito de peligro, ya que puede producir daño no sólo al que consume, sino a sus descendientes y amenaza a toda la sociedad, cuyo bien jurídico tutelado es la continuidad generacional, porque el tráfico de sustancias controladas, afecta a la humanidad, al lesionar la salud pública del ser humano