POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de los Ministros de la Sala Penal Primera Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 599 a 602, y conforme la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el transcurso del plazo máximo establecido por ley, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dominga Rocha Orellana, David Guaribana Noza, Cristóbal Irala Carballo, Teodocia Carrasco Paredes, Juan Romero Irala, Victoria Urey y Juan Ramírez Arancibia, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación y complicidad, previstos por los artículos 48, 53 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; consiguientemente ordena la prosecución de éste trámite, hasta su conclusión
- Partes: Ministerio Público c/ Dominga Rocha Orellana y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
- CONSIDERANDO: Que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
- Que Juan Ramírez Arancibia y Dominga Rocha Orellana, a través de los memoriales de fojas
- Que el Ministerio Público a través del memorial de fojas 599 a 602, requirió por
- Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró
- Que el artículo 141 del Código de Pdto
- CONSIDERANDO: Que del análisis del proceso, se tiene
- Por otro lado, aprueba las actas sobre los bienes incautados, cursante en obrados y ordena
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- Declaró a Cristóbal Irala Carballo, Juan Romero Irala y Teodocía Carrasco Paredes, autores del delito
- A los procesados Dominga Rocha Orellana, David Guaribana Noza, Cristóbal Irala Carballo, Teodocia Carrasco Paredes,
- Por otra parte, de conformidad a lo estipulado por el artículo 71 inciso b) de
- El vehículo, tipo camioneta, con placa de control Nº SEO-235 y el automóvil con placa
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- El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista Nº 172/02 de 6 de
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- Que también se debe restar ó descontar las vacaciones judiciales en forma anual, consistente en
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 19 y el 29 de noviembre de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes
- Que debido al hecho de no haberse dado desde esa fecha cumplimiento a la regla
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
