Que Juan Ramírez Arancibia y Dominga Rocha Orellana, a través de los memoriales de fojas
Que Juan Ramírez Arancibia y Dominga Rocha Orellana, a través de los memoriales de fojas 605 a 608 y vuelta y 611, solicitaron la extinción de la acción penal, citando los artículos 97, 101, 105, 107, 116, 117, 118 y124 de laLey del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los artículos 46 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, los artículos 2, 11, 12, 13, 15 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, N° 1469 de 19 de febrero de 1993, la Disposición Tercera Transitoria del Código de Procedimiento Penal vigente, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario 0079/04 de 29 de septiembre de 2004 y efectuando la relación de los antecedentes que originaron el caso de autos e invocando los citados preceptos legales
- Partes: Ministerio Público c/ Dominga Rocha Orellana y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
- CONSIDERANDO: Que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
- Que Juan Ramírez Arancibia y Dominga Rocha Orellana, a través de los memoriales de fojas
- Que el Ministerio Público a través del memorial de fojas 599 a 602, requirió por
- Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró
- Que el artículo 141 del Código de Pdto
- CONSIDERANDO: Que del análisis del proceso, se tiene
- Por otro lado, aprueba las actas sobre los bienes incautados, cursante en obrados y ordena
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- Declaró a Cristóbal Irala Carballo, Juan Romero Irala y Teodocía Carrasco Paredes, autores del delito
- A los procesados Dominga Rocha Orellana, David Guaribana Noza, Cristóbal Irala Carballo, Teodocia Carrasco Paredes,
- Por otra parte, de conformidad a lo estipulado por el artículo 71 inciso b) de
- El vehículo, tipo camioneta, con placa de control Nº SEO-235 y el automóvil con placa
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- El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista Nº 172/02 de 6 de
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- Que también se debe restar ó descontar las vacaciones judiciales en forma anual, consistente en
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 19 y el 29 de noviembre de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes
- Que debido al hecho de no haberse dado desde esa fecha cumplimiento a la regla
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
