Auto Supremo AS/0458/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2009

Fecha: 20-Nov-2009

Que debido al hecho de no haberse dado desde esa fecha cumplimiento a la regla


Que debido al hecho de no haberse dado desde esa fecha cumplimiento a la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que las causas tramitadas bajo el anterior sistema procesal deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese nuevo Código (31 de mayo de 1999), corresponde, de oficio, declarar extinguida la respectiva acción penal y ordenar el archivo de obrados, pues, en el caso en cuestión, no está dada la posibilidad de prosecución del proceso según el criterio expuesto por la Sentencia Constitucional 0101 de 14 de septiembre de 2009 que aclara que tal decisión debe tomarse cuando el retraso comprobado es atribuible a los imputados, ya que, aunque actos de esa naturaleza se hubieren producido hasta el 14 de septiembre de 2001 en que se dictó la sentencia de primera instancia, no tuvieron influencia alguna en la demora posterior