Que debido al hecho de no haberse dado desde esa fecha cumplimiento a la regla
Que debido al hecho de no haberse dado desde esa fecha cumplimiento a la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que las causas tramitadas bajo el anterior sistema procesal deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese nuevo Código (31 de mayo de 1999), corresponde, de oficio, declarar extinguida la respectiva acción penal y ordenar el archivo de obrados, pues, en el caso en cuestión, no está dada la posibilidad de prosecución del proceso según el criterio expuesto por la Sentencia Constitucional 0101 de 14 de septiembre de 2009 que aclara que tal decisión debe tomarse cuando el retraso comprobado es atribuible a los imputados, ya que, aunque actos de esa naturaleza se hubieren producido hasta el 14 de septiembre de 2001 en que se dictó la sentencia de primera instancia, no tuvieron influencia alguna en la demora posterior
- Partes: Ministerio Público c/ Dominga Rocha Orellana y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
- CONSIDERANDO: Que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
- Que Juan Ramírez Arancibia y Dominga Rocha Orellana, a través de los memoriales de fojas
- Que el Ministerio Público a través del memorial de fojas 599 a 602, requirió por
- Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró
- Que el artículo 141 del Código de Pdto
- CONSIDERANDO: Que del análisis del proceso, se tiene
- Por otro lado, aprueba las actas sobre los bienes incautados, cursante en obrados y ordena
- 2
- Declaró a Cristóbal Irala Carballo, Juan Romero Irala y Teodocía Carrasco Paredes, autores del delito
- A los procesados Dominga Rocha Orellana, David Guaribana Noza, Cristóbal Irala Carballo, Teodocia Carrasco Paredes,
- Por otra parte, de conformidad a lo estipulado por el artículo 71 inciso b) de
- El vehículo, tipo camioneta, con placa de control Nº SEO-235 y el automóvil con placa
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- El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista Nº 172/02 de 6 de
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- Que también se debe restar ó descontar las vacaciones judiciales en forma anual, consistente en
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 19 y el 29 de noviembre de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes
- Que debido al hecho de no haberse dado desde esa fecha cumplimiento a la regla
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
