CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes
CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos: 1.- La indicada causa se tramitó con sujeción a las reglas del régimen procesal anterior al actual ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, habiéndose iniciado con Auto de Apertura de Proceso el 24 de junio de 1999 (fojas 123 a 124). 2.- Concluyó en primera instancia el 14 de septiembre de 2001 (fojas 415 a 422 vuelta) con sentencia que, declarando a Dominga Rocha Orellana, David Guaribana Noza, Victoria Urey y Juan Ramírez Arancibia autores del delito de tráfico de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenó a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio y multas; y declarando a Cristóbal Irala Carballo, Juan Romero Irala y Teodosia Carrasco Paredes autores del delito de complicidad en la comisión del mencionado delito, condenó a cada uno de ellos a la pena de seis años y ocho meses de reclusión y multas. 3.- En atención a que dicha sentencia fue confirmada por el mencionado Auto de Vista de 6 de noviembre de 2002, se presentaron los recursos de casación de referencia recibidos en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 8 de enero de 2004 (fojas 598)
- Partes: Ministerio Público c/ Dominga Rocha Orellana y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
- CONSIDERANDO: Que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
- Que Juan Ramírez Arancibia y Dominga Rocha Orellana, a través de los memoriales de fojas
- Que el Ministerio Público a través del memorial de fojas 599 a 602, requirió por
- Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró
- Que el artículo 141 del Código de Pdto
- CONSIDERANDO: Que del análisis del proceso, se tiene
- Por otro lado, aprueba las actas sobre los bienes incautados, cursante en obrados y ordena
- 2
- Declaró a Cristóbal Irala Carballo, Juan Romero Irala y Teodocía Carrasco Paredes, autores del delito
- A los procesados Dominga Rocha Orellana, David Guaribana Noza, Cristóbal Irala Carballo, Teodocia Carrasco Paredes,
- Por otra parte, de conformidad a lo estipulado por el artículo 71 inciso b) de
- El vehículo, tipo camioneta, con placa de control Nº SEO-235 y el automóvil con placa
- 3
- El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista Nº 172/02 de 6 de
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- Que también se debe restar ó descontar las vacaciones judiciales en forma anual, consistente en
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 19 y el 29 de noviembre de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes
- Que debido al hecho de no haberse dado desde esa fecha cumplimiento a la regla
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
