CONSIDERANDO: Que, del examen y cotejo del recurso de nulidad y casación de la procesada
CONSIDERANDO: Que, del examen y cotejo del recurso de nulidad y casación de la procesada Genoveva Peredo Sandoval, se advierte que conforme a la primera parte del art. 308 (no habrá nulidad si no existe previsión expresa de la ley) del Código de Procedimiento Penal ningún trámite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviere formalmente prevista en las disposiciones del citado Código, asimismo la casación no constituye una tercera instancia, puesto que la competencia del tribunal de casación se halla limitada a los casos indicados por el art. 298 (causales de casación) del Código de Procedimiento Penal, por lo que no es procedente una nueva y completa revisión del proceso
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas
- Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, la procesada Genoveva Peredo Sandoval en su recurso de nulidad y casación de
- CONSIDERANDO: Que, del examen y cotejo del recurso de nulidad y casación de la procesada
- Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se llega a evidenciar que la Corte de apelación
- Por lo dicho, resulta no haberse infringido las disposiciones legales citadas en el recurso deducido,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
