CONSIDERANDO: Que, la procesada Genoveva Peredo Sandoval en su recurso de nulidad y casación de
CONSIDERANDO: Que, la procesada Genoveva Peredo Sandoval en su recurso de nulidad y casación de fs. 267 a 268, anotando los arts. 297 num. 7) y 298 nums. 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, refiere que no conoce al coprocesado Agapo Catari, desconocía el bulto de marihuana, la caja de fósforo no fue encontrada en su chuspa y desconocía las actividades de su sobrino, concluyendo que no existe plena prueba que demuestre su culpabilidad y se realizó una incorrecta valoración de las pruebas, infringiendo los arts. 244 del Código de Procedimiento Penal y 20 del Código Penal. Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas
- Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, la procesada Genoveva Peredo Sandoval en su recurso de nulidad y casación de
- CONSIDERANDO: Que, del examen y cotejo del recurso de nulidad y casación de la procesada
- Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se llega a evidenciar que la Corte de apelación
- Por lo dicho, resulta no haberse infringido las disposiciones legales citadas en el recurso deducido,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
