POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 275 a 277, y en uso de la atribución conferida por el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación interpuesto por Genoveva Peredo Sandoval de fs. 267 a 268. Asimismo, toda vez que la cárcel de "Arocagua" dejó de existir, se dispone que las penas sean cumplidas respectivamente en los establecimientos penitenciarios de "San Sebastián -Varones" "San Sebastián _ Mujeres", ambos de esa ciudad
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas
- Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, la procesada Genoveva Peredo Sandoval en su recurso de nulidad y casación de
- CONSIDERANDO: Que, del examen y cotejo del recurso de nulidad y casación de la procesada
- Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se llega a evidenciar que la Corte de apelación
- Por lo dicho, resulta no haberse infringido las disposiciones legales citadas en el recurso deducido,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
