Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 8 de diciembre de 2003 (fs. 264 y vlta.), que es motivo del recurso de nulidad y casación que se analiza, confirma la sentencia apelada con la modificación de que la pena corresponde a seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel de "Arocagua" de esa ciudad
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas
- Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, la procesada Genoveva Peredo Sandoval en su recurso de nulidad y casación de
- CONSIDERANDO: Que, del examen y cotejo del recurso de nulidad y casación de la procesada
- Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se llega a evidenciar que la Corte de apelación
- Por lo dicho, resulta no haberse infringido las disposiciones legales citadas en el recurso deducido,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
