CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 538 Sucre, 5 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Walter Vásquez Camacho, Agapo Catari Otalora y Genoveva Peredo Sandoval
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de nulidad y casación)
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Sucre, 5 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Genoveva Peredo Sandoval de fs. 267 a 268, contra el Auto de Vista de 8 de diciembre de 2003 (fs. 264 y vlta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra Walter Vásquez Camacho, Agapo Catari Otalora y la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 25 de abril de 2003 (fs. 238 a 240), declarando a los procesados Walter Vásquez Camacho, Genoveva Peredo Sandoval y Agapo Catari Otalora, autores del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008 conforme al art. 8 del Código Penal, imponiéndoles la pena de nueve años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas al Estado así como daños y perjuicios que se averiguaran en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: 538 Sucre, 5 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Walter Vásquez Camacho, Agapo Catari Otalora y Genoveva Peredo Sandoval
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de nulidad y casación)
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Sucre, 5 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Genoveva Peredo Sandoval de fs. 267 a 268, contra el Auto de Vista de 8 de diciembre de 2003 (fs. 264 y vlta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra Walter Vásquez Camacho, Agapo Catari Otalora y la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 25 de abril de 2003 (fs. 238 a 240), declarando a los procesados Walter Vásquez Camacho, Genoveva Peredo Sandoval y Agapo Catari Otalora, autores del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008 conforme al art. 8 del Código Penal, imponiéndoles la pena de nueve años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas al Estado así como daños y perjuicios que se averiguaran en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas
- Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, la procesada Genoveva Peredo Sandoval en su recurso de nulidad y casación de
- CONSIDERANDO: Que, del examen y cotejo del recurso de nulidad y casación de la procesada
- Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se llega a evidenciar que la Corte de apelación
- Por lo dicho, resulta no haberse infringido las disposiciones legales citadas en el recurso deducido,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
