Cámara de la Sala Penal Primera
Sucre, 6 de noviembre de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la imputada Rosa Muñoz Coronado (fojas 2804 a
- Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Contra esa resolución recurrió en casación la imputada Rosa Muños Coronado
- CONSIDERANDO: Que, Rosa Muñoz Coronado señaló que, sin que fue detenida, sin que exista prueba
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, todo recurso de
- Que, el recurso de casación es de puro derecho, puesto que se refiere a cuestiones
- En el presente recurso, la recurrente omitió señalar cuales son las normas adjetivas que considera
- En la especie, la recurrente incumplió su obligación de fundamentar adecuadamente el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
