Que, el recurso de casación es de puro derecho, puesto que se refiere a cuestiones
Que, el recurso de casación es de puro derecho, puesto que se refiere a cuestiones de derecho, sustantivo o procesal, lo que implica la exclusión de cuestiones de hecho relativas a problemas referidos a la valoración de la prueba, salvo que en esa apreciación se hubiere incurrido en errores de derecho o de hecho. En ese sentido, es deber del recurrente a tiempo de plantear su recurso de casación, exponer los motivos que considera le causan agravio sea en la forma en que se tramitó el proceso o en el fondo de la resolución, además debe señalar la norma que respalda su pretensión, pues, como se señaló, por su naturaleza, el recurso de casación está limitado únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente porque considera que las disposiciones legales acusadas fueron inobservadas o violadas, expresando además cual la aplicación que se pretende
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la imputada Rosa Muñoz Coronado (fojas 2804 a
- Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Contra esa resolución recurrió en casación la imputada Rosa Muños Coronado
- CONSIDERANDO: Que, Rosa Muñoz Coronado señaló que, sin que fue detenida, sin que exista prueba
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, todo recurso de
- Que, el recurso de casación es de puro derecho, puesto que se refiere a cuestiones
- En el presente recurso, la recurrente omitió señalar cuales son las normas adjetivas que considera
- En la especie, la recurrente incumplió su obligación de fundamentar adecuadamente el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
