POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 2836 a 2839, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la imputada Rosa Muñoz Coronado a fojas 2804 a 2805 vuelta., con costas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la imputada Rosa Muñoz Coronado (fojas 2804 a
- Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Contra esa resolución recurrió en casación la imputada Rosa Muños Coronado
- CONSIDERANDO: Que, Rosa Muñoz Coronado señaló que, sin que fue detenida, sin que exista prueba
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, todo recurso de
- Que, el recurso de casación es de puro derecho, puesto que se refiere a cuestiones
- En el presente recurso, la recurrente omitió señalar cuales son las normas adjetivas que considera
- En la especie, la recurrente incumplió su obligación de fundamentar adecuadamente el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
