Auto Supremo AS/0542/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2009

Fecha: 06-Nov-2009

En el presente recurso, la recurrente omitió señalar cuales son las normas adjetivas que considera


En el presente recurso, la recurrente omitió señalar cuales son las normas adjetivas que considera fueron inobservadas o las normas sustantivas violadas -por haber sido indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas-, tampoco señaló cual debería haber sido la norma aplicable o cual la interpretación que debió aplicarse en el fallo, simplemente, en forma general, acusó una mala valoración de los medios probatorios, sin embargo, estos hechos son incensurables en casación porque, la valoración de las pruebas y la acreditación de los hechos es privativo de los jueces de instancia, salvo que se acuse que en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, en cuyo caso debe demostrarse que los de instancia habrían incurrido en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, señalando los documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación tratándose del error de hecho o citando correctamente la ley referida al valor de las pruebas infringidas tratándose del error de derecho, lo que equivale a evidenciar la equivocación manifiesta del juzgador