En el presente recurso, la recurrente omitió señalar cuales son las normas adjetivas que considera
En el presente recurso, la recurrente omitió señalar cuales son las normas adjetivas que considera fueron inobservadas o las normas sustantivas violadas -por haber sido indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas-, tampoco señaló cual debería haber sido la norma aplicable o cual la interpretación que debió aplicarse en el fallo, simplemente, en forma general, acusó una mala valoración de los medios probatorios, sin embargo, estos hechos son incensurables en casación porque, la valoración de las pruebas y la acreditación de los hechos es privativo de los jueces de instancia, salvo que se acuse que en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, en cuyo caso debe demostrarse que los de instancia habrían incurrido en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, señalando los documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación tratándose del error de hecho o citando correctamente la ley referida al valor de las pruebas infringidas tratándose del error de derecho, lo que equivale a evidenciar la equivocación manifiesta del juzgador
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la imputada Rosa Muñoz Coronado (fojas 2804 a
- Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Contra esa resolución recurrió en casación la imputada Rosa Muños Coronado
- CONSIDERANDO: Que, Rosa Muñoz Coronado señaló que, sin que fue detenida, sin que exista prueba
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, todo recurso de
- Que, el recurso de casación es de puro derecho, puesto que se refiere a cuestiones
- En el presente recurso, la recurrente omitió señalar cuales son las normas adjetivas que considera
- En la especie, la recurrente incumplió su obligación de fundamentar adecuadamente el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
