CONSIDERANDO: Que, Rosa Muñoz Coronado señaló que, sin que fue detenida, sin que exista prueba
CONSIDERANDO: Que, Rosa Muñoz Coronado señaló que, sin que fue detenida, sin que exista prueba objetiva y que se le incautó $us. 227.000.- de su propiedad y de sus clientes de la peladora de arroz de la cual es titular, manifestó que la droga que se incautó en los operativos que dieron lugar al presente proceso, no tiene relación con su persona ni con sus actividades de pelado y tratado de arroz, adujo que la única responsabilidad que tiene es el parentesco con otros encausados, aspecto que, no constituye delito. Enfatizó que no existe prueba alguna en su contra, y que presentó prueba extensa que acreditaría el origen lícito del dinero que le fue incautado, misma que no habría sido tomada en cuenta por los tribunales de instancia. Por las razones expuestas acusó la interpretación errónea de la ley sustantiva y adjetiva, sin especificar la norma a que alude, y enfatizó que contrariamente a lo dispuesto en relación a su persona, la esposa del procesado Freddy Pacajes Mallcu fue absuelta, aspecto que acusó como contradicción en la sentencia. Por los fundamentos expuestos solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se disponga su absolución y la entrega del dinero que le fue incautado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la imputada Rosa Muñoz Coronado (fojas 2804 a
- Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Contra esa resolución recurrió en casación la imputada Rosa Muños Coronado
- CONSIDERANDO: Que, Rosa Muñoz Coronado señaló que, sin que fue detenida, sin que exista prueba
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, todo recurso de
- Que, el recurso de casación es de puro derecho, puesto que se refiere a cuestiones
- En el presente recurso, la recurrente omitió señalar cuales son las normas adjetivas que considera
- En la especie, la recurrente incumplió su obligación de fundamentar adecuadamente el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
