CONSIDERANDO: Que, las denuncias formuladas en el recurso de casación implican la existencia de defectos
CONSIDERANDO: Que, las denuncias formuladas en el recurso de casación implican la existencia de defectos absolutos, errónea aplicación de la ley y la errónea apreciación de la prueba, este Tribunal llega a las siguientes conclusiones:
I. Que, en relación a disposiciones legales o erróneamente aplicadas: art. 16 de la Constitución Política del Estado; art. 169 num. 3) y 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, así como la contenida en el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, que el Ministerio Publico oportunamente demostró que si fueron notificados por lo que se rechazó la exclusión desvirtuando la supuesta vulneración del derecho a la defensa, las denuncias contenidas en el fundamento de los recursos de casación de los recurrentes no se tratan de defectos absolutos sino mas bien de defectos procedimientales conforme describe el apelante, los que necesaria e imprescindiblemente requieren haber sido reclamados previamente o haber realizado la reserva de recurrir, aspecto que no ocurrió en el recurso
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Que, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- Finalmente, es preciso señalar que para atender las denuncias referidas a la falta de motivación
- CONSIDERANDO: Que, las denuncias formuladas en el recurso de casación implican la existencia de defectos
- II
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- Que, de la revisión de antecedentes se advierte que los recurrentes incumplieron los requisitos previstos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
