POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Willson Carlos Blanco García y Ramiro David Costas Gutiérrezimpugnando el Auto de Vista emitido el 14 de julio de 2008 por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, disponiendo que por conducto regular se devuelva actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Que, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- Finalmente, es preciso señalar que para atender las denuncias referidas a la falta de motivación
- CONSIDERANDO: Que, las denuncias formuladas en el recurso de casación implican la existencia de defectos
- II
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- Que, de la revisión de antecedentes se advierte que los recurrentes incumplieron los requisitos previstos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
