Finalmente, es preciso señalar que para atender las denuncias referidas a la falta de motivación
Finalmente, es preciso señalar que para atender las denuncias referidas a la falta de motivación de las resoluciones, el recurrente precise con claridad cual es la fundamentación que extraña, si la descriptiva, la intelectiva o bien la jurídica, no siendo suficiente denunciar de manera genérica falta de fundamentación, toda vez que, la fundamentación descriptiva y la intelectiva cumplen funciones distintas, la primera es una relación completa de los medios de prueba, de ahí que el recurso al denunciar que la fundamentación se hubiera reemplazado por la simple relación de la prueba, bien puede referirse a la fundamentación descriptiva que precisamente cumple esa finalidad en la estructura del fallo, de ahí que la denuncia genérica no puede habilitar el conocimiento del recurso cuando no se ha determinado con precisión el objeto cuyo análisis y revisión de suficiencia se pretende
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Que, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- Finalmente, es preciso señalar que para atender las denuncias referidas a la falta de motivación
- CONSIDERANDO: Que, las denuncias formuladas en el recurso de casación implican la existencia de defectos
- II
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- Que, de la revisión de antecedentes se advierte que los recurrentes incumplieron los requisitos previstos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
