Que, de la revisión de antecedentes se advierte que los recurrentes incumplieron los requisitos previstos
Que, de la revisión de antecedentes se advierte que los recurrentes incumplieron los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, así como tampoco precisó la norma adjetiva que hubiera sido infringida por los errores o defectos acusados, no fundamentó de qué forma el error en el que aparentemente incurrió el Tribunal, lesionó el debido proceso, o le provocó indefensión, finalmente omitió precisar y justificar la trascendencia que tuvo el defecto acusado en la decisión del proceso y que de no haber existido ese defecto, el resultado fuera distinto
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Que, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- Finalmente, es preciso señalar que para atender las denuncias referidas a la falta de motivación
- CONSIDERANDO: Que, las denuncias formuladas en el recurso de casación implican la existencia de defectos
- II
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- Que, de la revisión de antecedentes se advierte que los recurrentes incumplieron los requisitos previstos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
