Que, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
Que, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso, empero también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro del marco de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y, finalmente, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios; en ese entendimiento, es obligación de los recurrentes cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad del recurso de casación, puesto que su inobservancia, da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Que, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- Finalmente, es preciso señalar que para atender las denuncias referidas a la falta de motivación
- CONSIDERANDO: Que, las denuncias formuladas en el recurso de casación implican la existencia de defectos
- II
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- Que, de la revisión de antecedentes se advierte que los recurrentes incumplieron los requisitos previstos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
