II
II. Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nº. 333 Sucre, de fecha 22 de julio de 2003 y Auto Supremo Nº. 433 Sucre 11 de octubre de 2006, entre otros "no es suficiente invocar el precedente en el recurso de casación, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva", circunstancias que se extrañan en el caso de autos, teniendo en cuenta que no existen hechos similares entre los precedentes contradictorios invocados con el hecho objeto del proceso; además, los recurrentes no realizaron correctamente el ejercicio de contradicción entre el auto de vista recurrido de casación y los precedentes invocados
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Que, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- Finalmente, es preciso señalar que para atender las denuncias referidas a la falta de motivación
- CONSIDERANDO: Que, las denuncias formuladas en el recurso de casación implican la existencia de defectos
- II
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- Que, de la revisión de antecedentes se advierte que los recurrentes incumplieron los requisitos previstos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
