CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte debe priorizar
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 546 Sucre, 12 de noviembre de 2009
DISTRITO: La paz
PARTES:Bertha Sánchez Berzain c/ Oscar Clavijo Castro
Estafa (Declara la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de noviembre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal denegatorio a fs. 539, pronunciado a solicitud del procesado en relación a la extinción de la acción penal; dentro el proceso penal seguido por Bertha Sánchez Berzain contra Oscar Clavijo Castro, por el delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte debe priorizar la extinción de la acción penal, pronunciando una resolución separada de la resolución que resuelva el recurso interpuesto; asimismo, se debe evidenciar que ha rebasado la duración máxima del proceso de cinco años; además de comprobar las acciones u omisiones de los Órganos Judiciales y/o del Ministerio Público que dieron lugar a la retardación del proceso, o del imputado que ocasionó la dilación del proceso; en caso de comprobar la responsabilidad de los primeros se debe declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados; empero, si se demuestra la responsabilidad del imputado se debe declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal y disponer la prosecución del proceso hasta su conclusión
AUTO SUPREMO: 546 Sucre, 12 de noviembre de 2009
DISTRITO: La paz
PARTES:Bertha Sánchez Berzain c/ Oscar Clavijo Castro
Estafa (Declara la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de noviembre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal denegatorio a fs. 539, pronunciado a solicitud del procesado en relación a la extinción de la acción penal; dentro el proceso penal seguido por Bertha Sánchez Berzain contra Oscar Clavijo Castro, por el delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte debe priorizar la extinción de la acción penal, pronunciando una resolución separada de la resolución que resuelva el recurso interpuesto; asimismo, se debe evidenciar que ha rebasado la duración máxima del proceso de cinco años; además de comprobar las acciones u omisiones de los Órganos Judiciales y/o del Ministerio Público que dieron lugar a la retardación del proceso, o del imputado que ocasionó la dilación del proceso; en caso de comprobar la responsabilidad de los primeros se debe declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados; empero, si se demuestra la responsabilidad del imputado se debe declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal y disponer la prosecución del proceso hasta su conclusión
- CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte debe priorizar
- Que, asimismo se debe tomar en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de 14 de
- Por otro lado, se debe tomar en cuenta el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29
- Que, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción
- CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público señala: que en el caso de autos, ya
- Que, de los datos del proceso se colige que: el 21 de febrero de 2000,
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
