CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el normal procesamiento de la causa, como la apelación a la calificación de fianza a fs. 214 y vlta., la excepción previa por falta de tipicidad a fs. 296 a 298, que fue resuelta por Auto Motivado de 6 de junio de 2002 rechazando la cuestión previa de falta de tipicidad a fs. 356, asimismo interpone cuestión previa de cosa juzgada a fs. 340 y vlta., que fue resuelta por Auto Motivado de 10 de junio de 2002 declarando improbada la cuestión previa de cosa juzgada a fs. 359, la apelación al Auto de 10 de junio de 2002 a fs. 362 y vlta.; radicada la causa en la fase del plenario a fs. 374, el procesado apeló el Auto Final de la Instrucción a fs. 382, asimismo se tiene la inasistencia del abogado defensor a la audiencia de prosecución de los debates a fs. 395, la inasistencia del abogado defensor a la audiencia de la presentación de testigos de descargo y cierre de debates a fs. 433, la inasistencia del abogado defensor a la audiencia de prosecución de debates a fs. 436, la inasistencia del abogado defensor a la audiencia de formulación de requerimiento fiscal y fundaciones de alegatos a fs. 450, la inasistencia del abogado defensor a la audiencia de lectura de sentencia a fs. 481, la apelación a la sentencia cursante a fs. 484, que fue resuelta mediante Auto de Vista de 7 de octubre de 2005 que declara improcedente el recurso de apelación, finalmente la interposición del recurso de casación a fs. 526 a 527 vlta
- CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte debe priorizar
- Que, asimismo se debe tomar en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de 14 de
- Por otro lado, se debe tomar en cuenta el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29
- Que, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción
- CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público señala: que en el caso de autos, ya
- Que, de los datos del proceso se colige que: el 21 de febrero de 2000,
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
