De la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el
De la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración es atribuible a la conducta del procesado, quien además ha demostrado exceso de previsión en la interposición de los medios de impugnación que la Ley reconoce, provocando la dilación de la causa, advirtiendo éste Tribunal que la interposición del recurso de casación a fs. 526 a 527 vlta., tiende a vislumbrar por parte del recurrente una probable extinción de la acción penal por el paso del tiempo; deduciéndose esta actitud por la presentación de la extinción de la acción penal ya en la fase del plenario, no advirtiéndose omisiones o falta de diligencia debida, atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal que pudieran ser considerados como violaciones del debido proceso, siendo la demora o dilación en la tramitación del proceso objetivamente atribuible al accionar del procesado quien hubo enmarcado sus actos a aquellos que la propia Ley y jurisprudencia constitucional considera como dilatorios
- CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte debe priorizar
- Que, asimismo se debe tomar en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de 14 de
- Por otro lado, se debe tomar en cuenta el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29
- Que, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción
- CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público señala: que en el caso de autos, ya
- Que, de los datos del proceso se colige que: el 21 de febrero de 2000,
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
