Que, de los datos del proceso se colige que: el 21 de febrero de 2000,
Que, de los datos del proceso se colige que: el 21 de febrero de 2000, Maria Bertha Sánchez Berzain formuló querella contra Oscar Oswaldo Clavijo, por el delito estafa de fs. 67 a 69 vlta., y en fecha 21 de febrero de 2000, el Juez Instructor en lo Penal, dictó el Auto de Procesamiento Penal contra Oscar Oswaldo Clavijo Castro por el delito de estafa, incurso dentro de la sanción previsto en el art. 335 del Código Penal cursante a fs. 32, posteriormente mediante declinatoria el proceso pasa a radicar en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, en fecha 28 de febrero de 2000, luego de los trámites pertinentes se dicta el Auto Final de la Instrucción a fs. 366 a 369 decretando el procesamiento de Oscar Clavijo Castro, luego de las consideraciones y el tramite de ley en el plenario, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal y Liquidador, pronunció sentencia el 19 de enero de 2004 a fs. 476 a 480 vlta., declarando a Oscar Oswaldo Clavijo Castro autor del delito de estafa, tipificado por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión a cumplirse en la penitenciaria de "San Pedro", el pago de costas al Estado y a la parte civil y el pago de daños civiles a regularse en ejecución de sentencia, apelado el fallo el tribunal de alzada dictó Resolución No. 135/2005 de 7 de octubre de 2005 cursante a fs. 505 a 506 declarando improcedente el recurso de apelación y rechazando la extinción de la acción penal
- CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte debe priorizar
- Que, asimismo se debe tomar en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de 14 de
- Por otro lado, se debe tomar en cuenta el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29
- Que, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción
- CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público señala: que en el caso de autos, ya
- Que, de los datos del proceso se colige que: el 21 de febrero de 2000,
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
