POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de Septiembre de 2004, el Auto Complementario Nº 0079/2004-ECA de 29 de Septiembre del 2004, y la parte final de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, en pleno acuerdo con el Requerimiento Fiscal a fs. 539, aunque con distinto fundamento, declara LA NO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, para el imputado Oscar Oswaldo Clavijo Castro, disponiéndose se prosiga la sustanciación del proceso, hasta su conclusión
- CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte debe priorizar
- Que, asimismo se debe tomar en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de 14 de
- Por otro lado, se debe tomar en cuenta el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29
- Que, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción
- CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público señala: que en el caso de autos, ya
- Que, de los datos del proceso se colige que: el 21 de febrero de 2000,
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
