CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público señala: que en el caso de autos, ya
CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público señala: que en el caso de autos, ya se a dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional No. 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, complementada por el Auto Constitucional No. 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, puesto que de fs. 505 a 506, se ha declarado el rechazo de la extinción de la acción penal, solicitada por el procesado a fs. 491 a 492 vlta., resolución contra la cual las disposiciones legales que norman la materia, no autorizan recurso alguno, por lo cual no hay nada que resolver en este asunto
- CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte debe priorizar
- Que, asimismo se debe tomar en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de 14 de
- Por otro lado, se debe tomar en cuenta el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29
- Que, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción
- CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público señala: que en el caso de autos, ya
- Que, de los datos del proceso se colige que: el 21 de febrero de 2000,
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
