Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por los procesados Juan Mario Apaza Chura y
Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por los procesados Juan Mario Apaza Chura y Edson Ochoa Zubieta, en la tramitación del proceso, constituyen actos dilatorios que afectan el normal desarrollo del mismo, ocasionando retrasos indebidos en la resolución de la causa que no pueden ser soslayados por este Tribunal a efectos de resolver de oficio sobre la extinción de la acción penal, prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, Nuevo Código de Procedimiento Penal, toda vez que dichas actitudes, se subsumen precisamente dentro de los actos dilatorios a los que hacen referencia las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, razones por las que se debe desestimar la extinción en análisis
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público invocando la Sentencia Constitucional N° 0101/04 y Auto Complementario
- Bajo estas premisas, cabe referir que el rechazo formulado por la Sala Penal Tercera de
- CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional N° 1042/OS de 5 de septiembre de 2005,
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- De otro lado, de la revisión del proceso se comprueba que el auto inicial de
- En la fase del sumario se comprueba que el imputado Edson Ochoa Zubieta no pudo
- En la fase del plenario, de igual manera habiendo sido notificado legalmente el coprocesado Edson
- De la misma manera, se evidencia la inasistencia del procesado Juan Mario Apaza Chura, su
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
