En ese entendido, el Ministerio Público invocando la Sentencia Constitucional N° 0101/04 y Auto Complementario
En ese entendido, el Ministerio Público invocando la Sentencia Constitucional N° 0101/04 y Auto Complementario N° 0079/04 de 14 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, por requerimiento fiscal de fs. 375, luego de efectuar consideraciones del principio de legalidad y realizar el cómputo de los actuados, concluyó requiriendo que el Supremo Tribunal no considere la extinción de la acción penal, en razón que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por auto de vista de 17 de marzo de 2005 de fs. 360 a 361, rechazó la solicitud impetrada por el encausado Juan Mario Apaza Chura de fs. 353 a 354, por lo que ya no correspondería considerar el incidente referente a la extinción de la acción penal
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público invocando la Sentencia Constitucional N° 0101/04 y Auto Complementario
- Bajo estas premisas, cabe referir que el rechazo formulado por la Sala Penal Tercera de
- CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional N° 1042/OS de 5 de septiembre de 2005,
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- De otro lado, de la revisión del proceso se comprueba que el auto inicial de
- En la fase del sumario se comprueba que el imputado Edson Ochoa Zubieta no pudo
- En la fase del plenario, de igual manera habiendo sido notificado legalmente el coprocesado Edson
- De la misma manera, se evidencia la inasistencia del procesado Juan Mario Apaza Chura, su
- Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por los procesados Juan Mario Apaza Chura y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
