VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 550 Sucre, 12 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Luís Espinoza Mamani c/ Juan Mario Apaza Chura y Edson Ochoa Zubieta
Violación y Contagio Venéreo (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de noviembre de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a fs. 372, a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, dentro el proceso penal seguido por Luís Espinoza Mamani contra Juan Mario Apaza Chura y Edson Ochoa Zubieta, por los delitos de violación y contagio venéreo, previstos por los arts. 308 y 277 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
AUTO SUPREMO: 550 Sucre, 12 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Luís Espinoza Mamani c/ Juan Mario Apaza Chura y Edson Ochoa Zubieta
Violación y Contagio Venéreo (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de noviembre de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a fs. 372, a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, dentro el proceso penal seguido por Luís Espinoza Mamani contra Juan Mario Apaza Chura y Edson Ochoa Zubieta, por los delitos de violación y contagio venéreo, previstos por los arts. 308 y 277 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público invocando la Sentencia Constitucional N° 0101/04 y Auto Complementario
- Bajo estas premisas, cabe referir que el rechazo formulado por la Sala Penal Tercera de
- CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional N° 1042/OS de 5 de septiembre de 2005,
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- De otro lado, de la revisión del proceso se comprueba que el auto inicial de
- En la fase del sumario se comprueba que el imputado Edson Ochoa Zubieta no pudo
- En la fase del plenario, de igual manera habiendo sido notificado legalmente el coprocesado Edson
- De la misma manera, se evidencia la inasistencia del procesado Juan Mario Apaza Chura, su
- Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por los procesados Juan Mario Apaza Chura y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
