Auto Supremo AS/0550/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2009

Fecha: 12-Nov-2009

VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a fs

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 550 Sucre, 12 de noviembre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Luís Espinoza Mamani c/ Juan Mario Apaza Chura y Edson Ochoa Zubieta

Violación y Contagio Venéreo (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 12 de noviembre de 2009

VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a fs. 372, a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, dentro el proceso penal seguido por Luís Espinoza Mamani contra Juan Mario Apaza Chura y Edson Ochoa Zubieta, por los delitos de violación y contagio venéreo, previstos por los arts. 308 y 277 del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado