En la fase del sumario se comprueba que el imputado Edson Ochoa Zubieta no pudo
En la fase del sumario se comprueba que el imputado Edson Ochoa Zubieta no pudo ser citado con el mandamiento de comparendo de fs. 37, motivo por el cual se tuvo que expedir el mandamiento de aprehensión de fs. 39, el cual no pudo ser ejecutado conforme se evidencia del informe del mismo, circunstancia por la cual se ordenó por auto de fs. 40 vlta., su citación mediante edictos otorgándole el plazo de 10 días para que asuma defensa, vencido el referido término fue declarado rebelde y contumaz a la ley por auto de fs. 52 y vlta., con las implicaciones que esto significa, como la designación de abogado defensor, citación mediante edictos y otras formalidades que la ley impone
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público invocando la Sentencia Constitucional N° 0101/04 y Auto Complementario
- Bajo estas premisas, cabe referir que el rechazo formulado por la Sala Penal Tercera de
- CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional N° 1042/OS de 5 de septiembre de 2005,
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- De otro lado, de la revisión del proceso se comprueba que el auto inicial de
- En la fase del sumario se comprueba que el imputado Edson Ochoa Zubieta no pudo
- En la fase del plenario, de igual manera habiendo sido notificado legalmente el coprocesado Edson
- De la misma manera, se evidencia la inasistencia del procesado Juan Mario Apaza Chura, su
- Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por los procesados Juan Mario Apaza Chura y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
