POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 375, de oficio, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL instaurada por Luís Espinoza Mamani contra Juan Mario Apaza Chura y Edson Ochoa Zubieta, por los delitos de violación y contagio venéreo, previstos por los arts. 308 y 277 del Código Penal, debiendo proseguir con el trámite de la causa hasta su culminación
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público invocando la Sentencia Constitucional N° 0101/04 y Auto Complementario
- Bajo estas premisas, cabe referir que el rechazo formulado por la Sala Penal Tercera de
- CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional N° 1042/OS de 5 de septiembre de 2005,
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- De otro lado, de la revisión del proceso se comprueba que el auto inicial de
- En la fase del sumario se comprueba que el imputado Edson Ochoa Zubieta no pudo
- En la fase del plenario, de igual manera habiendo sido notificado legalmente el coprocesado Edson
- De la misma manera, se evidencia la inasistencia del procesado Juan Mario Apaza Chura, su
- Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por los procesados Juan Mario Apaza Chura y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
