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Al respecto se tiene que el Tribunal de Apelación emitió el Auto de Vista de 29 de agosto de 2005 por el cual confirmó la Sentencia y declaró no haber lugar a la solicitud de extinción de la acción penal, es decir que en el mismo Auto de Vista se resolvió en el fondo de las apelaciones interpuestas y también el incidente en cuestión
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- Libro Tomas de Razón 3/2009
