En el caso de autos se trata de un incidente tramitado ante un Tribunal de
En el caso de autos se trata de un incidente tramitado ante un Tribunal de Alzada conforme señala la Sentencia Constitucional 872/2006-R, de 4 de septiembre de 2006 y el Auto Constitucional 172/2007-RCA, de 4 de julio 2007; por lo que se tiene que el recurso intentado no esta previsto en la normativa citada y menos se hace procedente este recurso a través de los artículos 298, 297 y 308 del Código de Procedimiento Penal de 1972, extremo que determina que no se pueda ingresar al análisis de fondo del recurso por no estar previsto en nuestro ordenamiento jurídico penal, en consecuencia el recurso planteado deviene en improcedente, conforme aplicación del artículo 272 con relación al artículo 262 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso por previsión del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal
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- Libro Tomas de Razón 3/2009
